SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, corresponde recordar que para la procedencia de la tutela vía amparo constitucional, los recurrentes deben acreditar haber agotado las vías ordinarias previstas por ley, pues de lo contrario los recursos que se interponen deberán ser declarados improcedentes en base al principio de subsidiariedad que rige a este recurso constitucional, más aún en cuestiones judiciales, donde se debe demostrar que no existen medios o recursos pendientes que pueden modificar o suprimir las determinaciones que presuntamente vulneran derechos, o cuando no se hubiesen interpuesto esos recursos en forma oportuna, conforme establece la norma prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Al respecto la SC 1337/03 de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia aplicando el indicado principio: “(...) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.