SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haberse alegado en el caso presente la violación de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, corresponde puntualizar en que consiste cada uno de estos derechos. En ese entendido, cabe señalar que, a tiempo de emitirse la SC 1542/2003-R, de 30 de octubre, este Tribunal ha reiterado el concepto del derecho al debido proceso consagrado en la norma prevista por el art. 16 de la CPE y los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señalando lo siguiente: “(...) constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.(...) En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición. (...)El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16-II CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. (negrillas nuestras).