SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.6.
III.6. Finalmente, al haberse alegado la vulneración a los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso, por cuanto los recurridos hubieren emitido el Auto Supremo 1 de 2 de febrero de 2004, sin competencia por estar fuera del plazo previsto por ley, no corresponde su análisis en ésta Sentencia porque las resoluciones emitidas con presunta falta de jurisdicción y competencia tienen reservado otro recurso constitucional al cuál las partes pueden acudir, debiendo declararse improcedente el recurso conforme establece la norma prevista por el art. 96.3 de la LTC, por no ser el amparo constitucional sustitutivo de otras vías o recurso, específicamente en el presente caso del recurso directo de nulidad. Así se determinó en la SC 1355/2002-R, de 6 de noviembre.