Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
a)
En el caso de autos, es aplicable la anterior línea jurisprudencial, pues del análisis de la documentación acompañada al recurso, se constatan los siguientes extremos: a) La recurrente ha acreditado su derecho propietario sobre el ex fundo “Molino Pampa”, en tanto que los recurridos, no han adjuntando prueba alguna que desvirtúe ese derecho propietario o que demuestre la existencia de alguna controversia sobre el mismo; b) Los recurridos, mediante acciones de hecho, por la fuerza y bajo amenazas, ingresaron a la propiedad de la actora y talaron los eucaliptos que se encontraban en su terreno, lesionando con esa acción, los derechos a la seguridad y a la propiedad privada de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional
- 1º APRUEBA