Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
II.6.
II.6. El 31 de mayo de 2004, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Jorge Velasco Bejarano y Juana Elena Helguero de Velasco, declararon que la recurrente hace veintidos años es única dueña de la propiedad Molino Pampa que se encuentra en el radio urbano de Quime y que Simón Chino, Juan Coria, Gregorio Paco, Margarita Andia, Juan Chino, Angel Coria, Simón Poma Benigno Poma, Domingo Laura y otros, procedieron a la tala de las plantaciones de eucaliptos de la actora (fs. 54-56).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional
- 1º APRUEBA