SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2004-R

Fecha: 30-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de junio de 2004, cursante de fs. 60 a 63 vta., la recurrente asevera ser propietaria de terrenos ubicados dentro del radio urbano de la población de Quime que cuentan con  plantaciones de eucaliptos, cuyo derecho propietario registrado en Derechos Reales fue adquirido de sus anteriores propietarios tanto en el área individual como colectiva conforme es de conocimiento de dicha población y que los posee por más de veintidos años, cumpliendo una función económica social.

No obstante, el 1 de marzo de 2004, Benito Tarqui, vecino de Quime, le entregó una nota de 15 de febrero por la que supuestos dirigentes de la comunidad ”Molino Pampa”, le indicaban que sus terrenos ya no le pertenecían de acuerdo a una información recibida en un seminario del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); en ese entendido, el 3 de marzo de 2004, se constituyó en sus terrenos junto a su abogado, donde pudo evidenciar que los recurridos realizaban trabajos de corte de una gran extensión de sus plantaciones sin su consentimiento y al verse sorprendidos por su presencia, armados le intimidaron para que firme un documento previamente elaborado. Por tal motivo su abogado les explicó que su propiedad ya no correspondía al área rural sino a la urbana y por la tanto el INRA ya no tenia injerencia, que su actividad referida a la comercialización de eucaliptos no podía considerarse como labor agrícola  y que en todo caso debían demostrar en juicio si tenían algún derecho propietario sobre sus terrenos, pero vana fue la explicación, pues aprovechando su edad y que se encontraba sola, los demandados la presionaron psicológicamente a firmar el documento por el que entregaba sus terrenos a su favor, bajo amenaza de matarla y luego de dar muerte a su cónyuge, sin  tener la oportunidad de leer su contenido y conocer lo que firmaba.

Agrega que en todo caso los recurridos si cuentan con derecho propietario deben iniciar en su contra un proceso ordinario de mejor derecho o uno de deslinde y no directamente tomar acciones de hecho, incurriendo en conductas delictivas que en la actualidad se mantienen, ya que siguen talando y comercializando sus plantaciones, situación en la que se encuentran otros propietarios que por temor a represalias no presentan sus respectivas denuncias.