Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, si bien existe un documento transaccional, en el que la recurrente acuerda la devolución de los terrenos de uso común, se entiende que ésta debía efectuarse previa medición de los mismos, conforme se infiere del punto II.4 de esta Resolución; lo que no autorizaba de manera alguna la usurpación de la propiedad de la actora mediante el uso de la fuerza.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional
- 1º APRUEBA