Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
II.8.
II.8. El Sub prefecto de la provincia Inquisivi, el Notario de Fe Pública Abel Valdez y otras personas, advirtieron al señor Eusebio Aguilar Nieto que la propiedad “Molino Pampa y toda la madera existente es de propiedad de la Sra. Gretel Khlenberger de Sarmiento, porque legalmente le pertenece y no debe cargar una palizada más, ya que estaría cometiendo un delito penado por ley, y estaría complicado en este hecho delictuoso conjuntamente con los señores Juan CHino, Gregorio Paco y Simón Chino” (sic.) (fs. 118).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional
- 1º APRUEBA