Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
II.1.
II.1. Por escrituras públicas de 7 de marzo de 1972 (fs. 16-18), 6 de noviembre de 1976 (fs. 22-23) y 20 de octubre de 1977 (fs. 19-21), la recurrente adquirió en propiedad el fundo “Molino Pampa” de Isela Helguero de Kohlenberger, Ruth Portillo Prieto y Ricarda Helguero Calderón, inscritas en Derechos Reales el 25 de agosto de 1972, 28 de diciembre de 1976 y 8 de diciembre de 1977, respectivamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional
- 1º APRUEBA