SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2004-R

Fecha: 30-Ago-2004

III.1.

III.1. Este Tribunal, en la SC 944/2002-R, de 5 de agosto estableció que en los casos en que el recurrente reclame la vulneración de su derecho propietario por vías de hecho, deben existir dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida: “1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes.”