Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1280/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que las personas recurridas vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a dedicarse al comercio, a la libertad de locomoción, a la propiedad privada y al debido proceso, porque talaron sus plantaciones de eucalipto sin su consentimiento, y, al verse sorprendidos, le obligaron a firmar un documento previamente elaborado sin conocer su contenido. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional
- 1º APRUEBA