SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

a)

El recurso se interpone contra Cesar Dávalos Soria, Juez de Partido Octavo en lo Civil de la Capital, solicitando: a) se declare procedente el recurso de amparo constitucional; b) se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, considerando que desde que la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada, la siguiente actuación debería ser notificada conforme manda el art. 137 inc. 6) del CPC conforme a los decretos y diligencias de fs. 22 vta., 23, 37 y 38; c) se disponga la revocatoria del Auto de 7 de mayo de 2004 y la suspensión del remate fijado para el día 14 de junio a horas 16:30.

El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 17 vta., señala lo que sigue: a) la denuncia de indefensión no tiene sustento legal alguno, por cuanto, la recurrente desde el inicio del proceso tuvo conocimiento de su existencia presentando memoriales donde manifiesta: “habiendo sido notificada con la demanda opone excepción de prescripción”, luego pidiendo nulidad de obrados, apelando hasta que finalmente, fue  rechazada la nulidad por Auto de 7 de mayo de 2004 -motivo del recurso-, contra el que la ahora recurrente interpuso recurso de apelación; el mismo que absuelto por el ejecutante Carlos Ayoroa fue concedido en el efecto devolutivo por Auto de 24 de mayo de 2004, de manera que el recurso se halla en estado de remitirse ante el tribunal superior y se encuentra pendiente de resolución; b) la recurrente no puede alegar indefensión porque asumió defensa de sus derechos en forma amplia y no puede ser atribuible al personal, más aún si su propia negligencia tampoco puede servir de base al recurso, toda vez que la primera providencia en ejecución de sentencia constituye el Auto de 6 de noviembre de 2001, en vista a no haberse operado la ejecutoría automática y la reclamación de la recurrente, después del transcurso de más de dos años, resultando extemporáneo el presente recurso, al haber operado el principio de preclusión; c) de acuerdo al art. 96 inc. 3) de la LTC, el amparo constitucional es un instrumento subsidiario en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa para reparar las deficiencias procedimentales, ya que en la especie el Auto de 7 de mayo de 2004, que motivó del recurso, se halla apelado y, cuyo recurso de apelación fue concedido y en espera de resolución, de donde se concluye que los medios legales aún no están agotados.