SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.1.
II.1. En ejecución del proceso ejecutivo seguido por Carlos Ayoroa Pozo contra Jorge Cabrera Cáceres y Fanny Teresa Tambo de Cabrera -ahora recurrente- por memorial de 6 de mayo de 2004 la ahora recurrente interpuso nulidad de obrados haciendo constar actos procesales viciados como el caso de las notificaciones cursantes a fs. 23 y 38 con los decretos de 27 de noviembre de 2001 y 26 de abril de 2002, que no habían sido practicados tal acomo como dispone el art. 137 inc. 6) del CPC, violándose su derecho a la defensa consagrado en el art. 16.II de la CPE, siendo deber del director del proceso corregir esos vicios procesales conforme previene el art. 3 incs. 1) y 3) con relación al art. 90 del CPC, al ser normas de cumplimiento obligatorio por imperio del art. 228 de la CPE (fs. 1 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA