Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.4.
III.4. En consecuencia, al estar pendiente la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de obrados planteado por la recurrente y no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, es de inexcusable aplicación el art. 96 inc. 3) de la LTC citado, dado que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, como lo ha entendido este Tribunal en SSCC 1805/2003-R, 1239/2003-R, 582/2003-R, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA