Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.2.1.
El abogado de la recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda, agregando que el Auto motivo del presente recurso se origina el 7 de mayo de 2004, porque se presentó un memorial solicitando la nulidad de obrados, al haber sido notificada en tablero, no obstante que se había constituido domicilio procesal, impidiendo que la ahora recurrente pueda hacer uso de los recursos que le franquea la ley, no obstante que existe un recurso de apelación pendiente, habiéndose violado los derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que reitera se declare procedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA