SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

II.2.

II.2. El Juez recurrido dictó el Auto de 7 de mayo de 2004, por el que rechazó la solicitud de nulidad de obrados interpuesta por la ahora recurrente, con el argumento de que: a) la recurrente fue negligente al no señalar domicilio procesal para las notificaciones y que el hecho de ser cónyuge del co-demandado, es suficiente para estar en conocimiento de las actuaciones, además que las notificaciones se realizaron conforme al art. 30.III de la LAPCAF, es decir, en secretaria del juzgado; b) la primera providencia en ejecución de sentencia es el Auto de 6 de noviembre de 2001 y, no los actuados de fs. 22 y 37 y; c) estos extremos ya fueron dilucidados por Auto de 29 de octubre de 2002 (fs. 2).