Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.2.
II.2. El Juez recurrido dictó el Auto de 7 de mayo de 2004, por el que rechazó la solicitud de nulidad de obrados interpuesta por la ahora recurrente, con el argumento de que: a) la recurrente fue negligente al no señalar domicilio procesal para las notificaciones y que el hecho de ser cónyuge del co-demandado, es suficiente para estar en conocimiento de las actuaciones, además que las notificaciones se realizaron conforme al art. 30.III de la LAPCAF, es decir, en secretaria del juzgado; b) la primera providencia en ejecución de sentencia es el Auto de 6 de noviembre de 2001 y, no los actuados de fs. 22 y 37 y; c) estos extremos ya fueron dilucidados por Auto de 29 de octubre de 2002 (fs. 2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA