SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 19 a 20, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: aplicando el art. 96 inc. 1) de la LTC, se ha establecido que el amparo constitucional por su carácter subsidiario puede ser interpuesto únicamente cuando se han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes, lo contrario, daría lugar a ordinarizar el recurso extraordinario y excepcional de amparo constitucional, por lo que no siendo este un medio sustitutivo de los recursos y procedimientos comunes, en el presente caso no puede ser atendido el petitorio, por no haberse agotado el trámite al que se encuentra sometido el asunto que da lugar al presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA