SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de obrados se establece que la recurrente solicitó al Juez recurrido la nulidad de obrados, con los mismos fundamentos que el presente recurso, que mereció el pronunciamiento de la Resolución de 7 de mayo de 2004, por la que se rechazó este pedido, a cuya consecuencia, interpuso recurso de apelación de conformidad con lo establecido por el art. 518 del CPC, que establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, recurso que de acuerdo a lo afirmado por la propia recurrente fue concedido en el efecto devolutivo, encontrándose a la fecha en trámite y pendiente de resolución, por lo que el amparo constitucional por ser un recurso subsidiario sólo es viable en la medida en que se hayan agotado previamente todos los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien reclama la vulneración de sus derechos; sin que sea posible otorgarle la tutela del amparo constitucional por ser una acción subsidiaria, que procede cuando se han agotado todos los medios o vías legales que la interesada tiene a su alcance para reclamar por la presunta conculcación de sus derechos y garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA