Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.3.
II.3. La ahora recurrente por memorial de 14 de mayo de 2004, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 7 de mayo de 2004 (fs. 3 a 4); el mismo que previo traslado absuelto por el ejecutante (fs. 5) fue concedido en el efecto devolutivo por el Juez recurrido mediante Auto de 24 de mayo de 2004 (fs. 5 vta.); recurso este que a la fecha se encuentra en trámite y pendiente de resolución
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA