SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 28 de junio de 2004, (fs. 4 a 5), el recurrente aduce que el 26 de junio a horas 7.00 a.m. fue interceptado por algunas personas ebrias que pretendieron quitarle sus pertenencias al verlo solo y de ese modo se suscito un altercado hasta que llegaron tres policías que se parcializaron con los ebrios y no le dejaron hablar y sin motivo alguno recibió una descarga de gas lacrimógeno en el rostro, golpes con sus laques y fue enmanillado como un avezado delincuente, requisado, despojado de sus pertenencias personales y llevado al Regimiento Policial 1 donde le propinaron una golpiza, posteriormente conducido al Comando Departamental de la Policía Nacional, y como no accedieron para que se quede detenido, fue trasladado a la Unidad de Conciliación Ciudadana, donde nuevamente procedieron a golpearlo sin compasión ni motivo alguno y donde se quedó detenido por cuatro horas y amenazado de muerte y con hacerlo desaparecer; por lo que teme que se cumplan las amenazas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
- El personal de turnos de dicha Unidad Policial, certificó que el recurrente por su estado de ebriedad se durmió en un sillón, empero no consta en las pruebas anexas al expediente que hubiera sido detenido, el recurrente no ha desvirtuado el informe que señala ese extremo, lo que no puede considerarse como un acto de privación de libertad, dado que el mismo tiene la carga procesal de probar lo aseverado en su demanda.
- y las agresiones físicas