Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.2.
II.2.El informe de fs. 13 evidencia que el 26 de junio del presente año cuando la policía cumplía su tarea de retirar a las vendedoras y ebrios en las inmediaciones de la Plaza San Pedro, Sergio Félix Ugarte Valle, en estado de ebriedad, pretendió agredir a un funcionario policial aduciendo ser oficial de policía, por lo que le hicieron retirar, posteriormente fue conducido a Inteligencia del Comando Departamental de Policías, por ocasionar escándalo en vía pública, donde se identificó como guardia de seguridad particular, al no ser de competencia de ese Comando, fue remitido a las oficinas de Conciliación Ciudadana, donde se hizo cargo el personal de servicio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
- El personal de turnos de dicha Unidad Policial, certificó que el recurrente por su estado de ebriedad se durmió en un sillón, empero no consta en las pruebas anexas al expediente que hubiera sido detenido, el recurrente no ha desvirtuado el informe que señala ese extremo, lo que no puede considerarse como un acto de privación de libertad, dado que el mismo tiene la carga procesal de probar lo aseverado en su demanda.
- y las agresiones físicas