SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2.
III.2.Por disposición del art. 215 de la CPE, “La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la república”.
En ese orden el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo a que el art. 7 de la LOPN determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: “…c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones, entre ellas, la policía rural, fronteriza aduanera, y otras especialidades; … y w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.
III.2.En el caso presente se evidencia que el recurrente encontrándose en estado de ebriedad pretendió agredir físicamente a un policía aduciendo ser oficial de policía, posteriormente causó desorden en la vía pública, motivo por el que los funcionarios recurridos lo trasladaron en principio a Inteligencia del Comando Departamental de Policías para evidenciar si tenía la calidad de oficial de policía, donde se identificó como guardia de seguridad privada descartándose tal aseveración, posteriormente lo remitieron a las oficinas de la Unidad de Conciliación Ciudadana, donde fue atendido por el personal de turno por las faltas y contravenciones que cometió en vía pública, pues es obligación y competencia de las autoridades policiales resguardar el orden público dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
- El personal de turnos de dicha Unidad Policial, certificó que el recurrente por su estado de ebriedad se durmió en un sillón, empero no consta en las pruebas anexas al expediente que hubiera sido detenido, el recurrente no ha desvirtuado el informe que señala ese extremo, lo que no puede considerarse como un acto de privación de libertad, dado que el mismo tiene la carga procesal de probar lo aseverado en su demanda.
- y las agresiones físicas