SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
PROCEDENTE
La Resolución 22/2004 cursante de fs. 55 a 56, pronunciada el 29 de junio de 2004 por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz declaró PROCEDENTE el recurso disponiendo que se franquee el nombre del tercer funcionario policial, que participó en los hechos, se solicite informe al Comandante del Distrito Policial No. 1 al que pertenecen los funcionarios recurridos, se informe por Radio Patrulla y la oficina de conciliación ciudadana que funcionarios condujeron al recurrente, con el siguiente fundamento: a) si bien han habido faltas cometidas por el recurrente no es menos evidente que fue depositado en dependencias policiales sin el registro que evidencie su detención y el trato que hubiera recibido; b) los recurridos no han justificado la legalidad de sus acciones; c) del certificado forense se evidencia 8 días de impedimento por lesiones múltiples que habría recibido el recurrente por parte de los policías.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
- El personal de turnos de dicha Unidad Policial, certificó que el recurrente por su estado de ebriedad se durmió en un sillón, empero no consta en las pruebas anexas al expediente que hubiera sido detenido, el recurrente no ha desvirtuado el informe que señala ese extremo, lo que no puede considerarse como un acto de privación de libertad, dado que el mismo tiene la carga procesal de probar lo aseverado en su demanda.
- y las agresiones físicas