SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.3.
II.3.El informe de las policías, de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar refiere que el 26 de junio de 2004, a horas 8,30 cuando cumplían su servicio en la oficina policial 4, se hizo presente el sargento Roberto Bustamante Torrez, dependiente del Distrito Policial 1 conduciendo a Sergio Félix Ugarte Valle, que no portaba sus documentos de identidad y en completo estado de ebriedad por faltamiento a la autoridad, a quien le hicieron tomar asiento en un sillón donde se quedó dormido, posteriormente cuando despertó viendo que sus reacciones referían que aún se encontraba en estado de ebriedad lo invitaron a que haga una llamada telefónica a sus familiares, luego de 20 minutos y previas las recomendaciones del caso lo invitaron a que se retire, comprometiéndose a retornar el 29 de junio a horas 10:00, señalan que no mostró signo de violencia visible y tampoco refirió que hubiera sido objeto de agresiones físicas y que fue tratado con respeto (fs. 48 y 49).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
- El personal de turnos de dicha Unidad Policial, certificó que el recurrente por su estado de ebriedad se durmió en un sillón, empero no consta en las pruebas anexas al expediente que hubiera sido detenido, el recurrente no ha desvirtuado el informe que señala ese extremo, lo que no puede considerarse como un acto de privación de libertad, dado que el mismo tiene la carga procesal de probar lo aseverado en su demanda.
- y las agresiones físicas