SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.1.
II.1.Según el informe que cursa a fs. 34, el 26 de junio de 2004, a horas 7:15, el recurrente fue trasladado por los policías Edwin Loma Moreno y Roberto Bustamante Torres a dependencias de la Guardia del Distrito Policial 1, donde un vehículo de Radio Patrulla conducido por Wilson Huayraña, lo llevó a la PTJ a la oficina de Conciliación Ciudadana, por haber pretendido agredir físicamente a un policía y estar causando desorden en vía pública en estado de ebriedad, haciendo gala de prepotencia y gritando que era oficial de policía, donde permaneció por espacio de cinco minutos lo cual ha sido corroborado por el informe de fs. 35, las certificaciones de fs. 11 y 12, así como la documental de 36 a 51.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
- El personal de turnos de dicha Unidad Policial, certificó que el recurrente por su estado de ebriedad se durmió en un sillón, empero no consta en las pruebas anexas al expediente que hubiera sido detenido, el recurrente no ha desvirtuado el informe que señala ese extremo, lo que no puede considerarse como un acto de privación de libertad, dado que el mismo tiene la carga procesal de probar lo aseverado en su demanda.
- y las agresiones físicas