Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
y las agresiones físicas
“Finalmente, sobre las supuestas arbitrariedades, excesos, actos de violencia, amenazas con armas de fuego y las agresiones físicas que habrían cometido los alguaciles de la policía judicial, no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa, extremo que no aconteció en este caso; por lo que dichos extremos, deberán ser denunciados por los recurrentes ante las autoridades competentes, mediante las vías legales pertinentes, con la finalidad de que esos hechos sean investigados y esclarecidos”, las negrillas son nuestras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
- El personal de turnos de dicha Unidad Policial, certificó que el recurrente por su estado de ebriedad se durmió en un sillón, empero no consta en las pruebas anexas al expediente que hubiera sido detenido, el recurrente no ha desvirtuado el informe que señala ese extremo, lo que no puede considerarse como un acto de privación de libertad, dado que el mismo tiene la carga procesal de probar lo aseverado en su demanda.
- y las agresiones físicas