SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 19 a 21, señala lo que sigue: a) ha desarrollado la tarea jurisdiccional en estricta sujeción a las Leyes, desde la Constitución Política del Estado hasta el Código civil, Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, todos aplicables al caso particular; b) es oportuno recordar la opinión vertida por la Sala Civil Primera a través del Auto de 17 de octubre de 2000, que a la letra dice: “(…) el uso continuo e indiscriminado del recurso de amparo constitucional, manifiestamente carente de contenido jurídico constitucional, tan sólo denota el afán de suplir o encubrir la negligencia o descuido culposo de la defensa de un proceso, ocasionando desvío de la atención constante al Tribunal a cuestiones indebidas y consiguiente pérdida de tiempo para el despacho de causas regularmente acumuladas”; c) invocando los fundamentos jurídicos expuestos; solicitó se declare improcedente el presente recurso, con costas y multa al recurrente.

Julia Pérez Panozo, en su condición de tercera interesada y demandante dentro del proceso de división y partición de bienes seguido contra el ahora recurrente, a través de su abogada señaló lo que sigue: a) todo documento que se suscribe sea cual fuere su naturaleza se hace de buena fe; b) estaban por rematar el inmueble, inclusive ya se hizo el primer remate en ausencia de postores; c) a petición del ahora recurrente se llegó al acuerdo de suscribir el documento transaccional, evidentemente su persona elaboró ese documento, el mismo que fue puesto a conocimiento de la otra parte, quien no hizo ningún tipo de observación, el documento no consigna fecha exacta de cumplimiento, confiando en la buen fe del ahora recurrente, dado que el mismo estaba haciendo gestiones bancarias para obtener un préstamo, sin embargo, éste utilizó ese documento transaccional para su registro en Derechos Reales como propietario, habiendo incluso alquilado el inmueble, beneficiándose con los alquileres por más de un año, por lo que el recurrente no puede afirmar que hubo mala fe, máxime si su persona -tercera interesada- no recibió dinero alguno por ese beneficio, lamentablemente el recurrente lo que quiere ahora es sorprender al Tribunal de amparo, ya que tenía la obligación de depositar el dinero desembolsado por la Cooperativa; d) el ahora recurrente utilizó ese documento transaccional para que esa institución le otorgue un préstamo no solamente de $US35.000.-, sino de $US60.000.-; razón por la que se solicitó una certificación a la Superintendencia de Bancos; e) en el caso, el ahora recurrente maliciosamente argumenta que existen deudas pero no es así; por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso, con multa.