SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de obrados se establece que ante el incumplimiento, por parte del ahora recurrente, al acuerdo transaccional de 24 de mayo de 2002, previa solicitud de conminatoria por parte de su ex cónyuge, para que efectivice el pago de $US35.000.- conforme al documento transaccional, el ahora recurrente contestó proponiendo que el lote otorgado en garantía se reciba como pago por la demandante; a cuyo efecto, previo traslado de dicha solicitud, el Juez recurrido por providencia de 14 de mayo de 2004, rechazó la propuesta formulada por Daniel García Maida e impuso la multa de BS200.- que serían incrementados en forma gradual en caso de persistir el incumplimiento de lo dispuesto por el documento transaccional en el plazo de cuarenta y ocho horas; posteriormente, el 31 de mayo de 2004, el recurrente por una parte, solicitó al Juez recurrido deje sin efecto la orden de pago de $US35.000.- dispuesta mediante providencia de 14 de mayo de 2004, que mereció el pronunciamiento del Auto de 4 de junio de 2004, por el que se rechazó ese pedido, manteniendo la conminatoria e imposición de multas por incumplimiento al documento transaccional de 24 de mayo de 2002; y, por otra parte, interpuso directamente el presente recurso de amparo constitucional; no obstante que contra la providencia de 14 de mayo de 2004, el ahora recurrente tenía a su alcance el recurso de apelación de conformidad con lo establecido por el art. 518 del CPC, que establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, recurso que no fue utilizado, por lo que el amparo constitucional por ser un recurso subsidiario sólo es viable en la medida en que se hayan agotado previamente todos los medios y recursos legales que tenga a su alcance quien reclama la vulneración de sus derechos; sin que sea posible otorgarle la tutela del amparo constitucional por ser una acción subsidiaria, que procede cuando se han agotado todos los medios o vías legales que el interesado tenía a su alcance para reclamar por la presunta conculcación de sus derechos y garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA