SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.1.
II.1. En ejecución de sentencia del fenecido proceso de divorcio seguido por Julia Pérez Panozo contra Daniel García Maida -ahora recurrente-, suscribieron un acuerdo transaccional el 24 de mayo de 2002, en virtud del cual, la demandante transfirió el 50% de derechos y acciones que le correspondían en un edificio de tres plantas ubicado en la Av. Petrolera, zona Ticti de la ciudad de Cochabamba a favor del ahora recurrente, por el precio de $US87.033,70.-, el mismo que debíó ser pagado de la siguiente manera: a) primera cuota de $US35.000.- mediante un préstamo bancario destinado exclusivamente para el pago de dicha suma que debía obtener el recurrente con la garantía del mismo inmueble; b) el saldo de $US52.033,70.- en cuatro cuotas de $US13.008, 42.- cada tres meses. El ahora recurrente garantizó el indicado acuerdo transaccional con un lote de terreno de 1.500 m2 de su propiedad, estipulando que en caso de incumplimiento, Julia Pérez Panozo proceda al registro del citado documento sobre el inmueble dado en garantía para llegar a ser la única propietaria del mencionado lote (fs. 1 a 2; 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA