Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.5.
II.5. El 31 de mayo de 2004, el ahora recurrente solicitó se deje sin efecto la orden de pago de $US35.000.-, dispuesto por el Juez recurrido mediante providencia de 14 de mayo de 2004, alegando que interpuso recurso de amparo constitucional; a cuyo efecto, previa contestación al traslado por memorial de 3 de junio de 2004, el Juez recurrido dictó Auto de 4 de junio de 2004, por el que se mantiene la conminatoria e imposición de multas por incumplimiento al documento transaccional de 24 de mayo de 2002; Resolución con la que el 9 de junio de 2004 fue notificado el ahora recurrente (informe a fs. 19 a 21).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA