Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso de amparo constitucional se interpone contra Omar Morales Delgadillo, Juez de Partido Segundo en lo Civil de la Capital, solicitando se declare procedente el mismo, se deje sin efecto la providencia de 14 de mayo de 2004 dictado por el recurrido y, ordene se cumpla el acuerdo transaccional conforme indica la cláusula quinta del mismo documento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA