SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que en ejecución de sentencia del fenecido proceso de divorcio que le siguió su ex cónyuge, Julia Pérez Panozo, suscribieron un acuerdo transaccional, cuya cláusula quinta textualmente expresa que su persona -recurrente- como deudor del 50% de acciones y derechos, garantizaba dicho documento transaccional con un lote de terreno de 1.500 m2 de su propiedad registrado en Derechos Reales, manteniéndose la anotación preventiva de 3 de diciembre de 1997 y, que en caso de incumplimiento, Julia Pérez procedería al registro de dicho documento sobre el inmueble dado en garantía; documento ese que se encuentra homologado; sin embargo, ante el incumplimiento de su parte -recurrente-, el Juez recurrido por providencia de 14 de mayo de 2004, le ordenó que pague la suma de $US35.000.-, a favor de la actora en el plazo de cuarenta y ocho horas; siendo dicha determinación injusta e ilegal, por cuanto el Juez recurrido debió ordenar se cumpla el acuerdo transaccional conforme se estipuló en la cláusula quinta; situación esta que restringiría y suprimiría sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA