Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.3.
II.3. El ahora recurrente con la garantía del inmueble objeto de transacción obtuvo un crédito de la Cooperativa “San Antonio Ltda.”, por la suma de $US60.000.-, que le fue desembolsado el 10 de diciembre de 2003, con destino a la compra de las acciones y derechos de su ex cónyuge respecto al inmueble de la Av. Petrolera, por el monto de $US35.000.- según evidencia el informe de 8 de marzo de 2004 (informe a fs. 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA