SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2004 (fs. 9 a 10), el recurrente asevera que en ejecución de sentencia del fenecido proceso de divorcio que le siguió su ex cónyuge, Julia Pérez, suscribieron un acuerdo transaccional, cuya cláusula quinta textualmente expresa que: (…) yo, Daniel García Maida como deudor del 50% de acciones y derechos, garantizo el presente documento transaccional con un lote de terreno de 1.500 m2 de mi propiedad registrado en Derechos Reales a fs. y ptda. 2577 del Libro Primero B de Propiedad de la provincia Cercado, debiendo mantenerse la anotación preventiva de 3 de diciembre de 1997 (…) que en caso de incumplimiento, la señora Julia Pérez procederá al registro del presente documento sobre el inmueble dado en garantía, documento que se encuentra homologado.
Señala que, ante el incumplimiento del citado acuerdo transaccional, el Juez recurrido mediante providencia de 14 de mayo de 2004, le ordenó que pague la suma de $US 35.000.-, a la actora en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, dicha determinación es injusta e ilegal, por cuanto el Juez recurrido debió ordenar se cumpla el acuerdo transaccional conforme se estipuló en la cláusula quinta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA