SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2004-R

Fecha: 23-Ago-2004

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Manuel Torres Miranda y Marcy  Reynolds de Dorado, Director y Jefe de Farmacias y Laboratorios, respectivamente del SEDES; solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) se ordene la autorización de traslado y funcionamiento de su farmacia en calle Ingavi 83 de la ciudad de Potosí; y b) costas.

La autoridad co - recurrida, David Choqueticlla Rodríguez, asumiendo legitimación pasiva, como director interino del SEDES presentó informe escrito que cursa de fs. 48 a 50 ratificado en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) la recurrente viene ejerciendo su profesión y sus actividades comerciales con normalidad, no estando restringidos sus derechos al trabajo y a percibir remuneración o rédito económico; b) la solicitud de traslado de su farmacia, se rige por las normas de la Ley de Política Nacional del Medicamento y su reglamento, porque las normas de la Resolución Secretarial 0764 disponen que son aplicables las normas que permite el traslado de farmacias sin exigir el requisito de la distancia a aquellas en funcionamiento antes de la vigencia del DS 23179 de 12 de junio de 1992, por tanto habiéndose otorgado autorización a la farmacia de la recurrente el año 1994 su pretensión es maliciosa; c) aún siendo como la recurrente afirma, que la apertura de su farmacia es anterior al régimen legal citado, estas normas quedaron derogadas y abrogadas por mandato de las normas previstas por el art. 65 de la LPNM, que derogó y abrogó todas las normas contrarias a sus preceptos; y d) la recurrente no agotó la vía administrativa para el reclamo, no cumpliendo el recurso con el principio de subsidiariedad. Finaliza pidiendo la improcedencia del recurso con costas y multa.