Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
II.5.
II.5. El 26 de mayo de 2004, dándose por notificada con la negativa a su solicitud de traslado de su farmacia, la recurrente formuló aclaración y reiteró su pedido con el argumento de que la normativa aludida para el rechazo solo es aplicable para aperturas de farmacias y no para traslados; además siendo que el rechazo fue motivado por la inexistencia de 40 m entre su inmueble y la farmacia “Misericordia”, aclaró que la distancia es de 38.85 m y no 23.80 m como afirmaron los recurridos (fs. 13).