Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
II.3.
II.3. El 13 de febrero de 2004, la recurrente por escrito pidió al Fiscal de Distrito requiera por que la autoridad recurrida dé respuesta al procedimiento administrativo iniciado el 4 de marzo; a lo que el Fiscal de Distrito mediante Requerimiento de 18 de marzo solicitó a la autoridad recurrida informe sobre las afirmaciones de la recurrente; lo que no fue cumplido, por lo que la recurrente reiteró la solicitud el 28 de abril y el aludido Fiscal conminó al recurrido presente el informe requerido en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 9 y 10).