SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
III.4.
III.4. En ese sentido, en conocimiento de la decisión a su solicitud, en aplicación a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, la recurrente debió ocurrir en recurso de revocatoria de la negativa a autorizar el traslado de su farmacia, ante la misma autoridad, y en caso de mantenerse los actos que consideraba ilegales, en recurso jerárquico ante las autoridades superiores de los recurridos, de acuerdo con las normas previstas en el citado art. 66 de la LPA; pues al no haber obrado así, importa no haber agotado la vía administrativa antes de acudir de tutela constitucional, ocasionando la improcedencia del presente recurso, que, como está instituido por el constituyente boliviano en las normas previstas en el art. 19.IV de la CPE es de carácter subsidiario, principio sobre el cual la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha basado innumerables fallos, estableciendo una línea jurisprudencial que recogió la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que estableció que una de las sub reglas de improcedencia del recurso por subsidiariedad, es cuando “(...)1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (...)”, que es aplicable al caso en estudio.
De los fundamentos expuestos se concluye que la recurrente no impugnó el acto final del procedimiento administrativo que accionó ante las autoridades ahora recurridas, a través de los medios de impugnación ordinarios que le otorgaba la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de revocatoria y luego jerárquico, no siendo por ello posible entrar al fondo del asunto planteado, porque la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo dicta que éste no sustituye a las vías ordinarias que la ley faculta para el reclamo de los derechos vulnerados, siendo por ello improcedente el presente recurso de amparo constitucional.