SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
III.3.
III.3. Ahora bien, analizando los datos del expediente en el presente recurso, se tiene que la recurrente, mediante memorial de 4 de marzo de 2004, realizó una solicitud de traslado de su farmacia (fs. 8), que de acuerdo a las normas previstas por el art. 29 de la LPNM le corresponde otorgar a la Secretaría Nacional de Salud, que descentralizó esa atribución otorgándola a las Direcciones Departamentales de Salud; por ello, la recurrente dirigió su pedido a esta instancia; empero, sin esperar la respuesta a su petitorio acudió ante el Ministerio Público el 13 de marzo de 2004 (fs. 9), exigiendo su intervención mediante otro memorial de 28 de abril de 2004 (fs. 10), ante lo cual los recurridos informaron al Fiscal de Distrito de Potosí que la solicitud de la recurrente no cumplía con los requisitos exigidos, explicando mediante el informe de inspección realizado que el inmueble al que se pretendía el traslado incumplía con el requisito de estar a más de 40 m de otros establecimientos similares, dispuesto por las normas previstas en el art. 56 del DS 25235; informe que fue entregado a la recurrente, con lo que ésta se dio por respondida, ya que el 26 de mayo mediante nuevo memorial aclaró que la distancia no era la correcta y reiteró su pedido argumentando que los fundamentos que sustentaron el rechazo a su solicitud de traslado eran equivocados; petición que fue contestada en forma directa a la recurrente mediante nota CITE JFL 063/04 de 28 de mayo (fs. 14), siendo éste el acto que dio por concluido el procedimiento administrativo iniciado.