SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2004-R
Fecha: 23-Ago-2004
III.1.
III.1. En forma previa debe expresarse que este Tribunal Constitucional, a efectos de resolver problemáticas planteadas mediante los recursos de amparo, interpretando los alcances del art. 19 de la CPE como de las normas previstas por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha dejado claramente establecido en innumerables fallos que esta vía tutelar está regida por dos principios, siendo uno de ellos, el de subsidiariedad, lo que implica que esta jurisdicción no tiene la obligatoriedad de ingresar al análisis de fondo del caso y menos de otorgar tutela cuando existen otros medios o recursos expeditos que puede utilizar la parte recurrente en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa para hacer valer sus derechos fundamentales, aunque no los haya utilizado.