SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2004-R

Fecha: 23-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es propietaria de la Farmacia “San Gerónimo” de la ciudad de Potosí, autorizada mediante Resolución Secretarial 1074 de 19 de octubre de 1994 que funciona en un inmueble arrendado que debía devolver el mes de enero, por lo que solicitó al SEDES la autorización de traslado de la Farmacia a su domicilio en calle Ingavi 83, lo que le fue negado con el argumento de que no existía la distancia mínima de 40 m exigida entre farmacias, con otra similar denominada “Misericordia”; pese a que las normas previstas por los arts. 29 inc. a) y 30 de la Ley de Política Nacional del Medicamento (LPNM), los arts. 49, 50, 51 y 52 del DS 24672 y 54 del DS 25235 garantizan el precepto constitucional del derecho al trabajo en una farmacia para los profesionales farmacéuticos, el cual es violado por la negativa descrita.

Expone que por mandato de las normas previstas por los arts. 29 de la (LPNM), 52 del DS 24672 y 57 del DS 25235 el trámite para el traslado de las farmacias se realiza ante la Dirección Departamental de Salud, que tiene como antecedente legal, que, antes de la creación de estas entidades descentralizadas, la Secretaria Nacional de Salud mediante Resolución Secretarial 0764 dispuso expresamente la inexistencia de requisito de límites entre farmacias tratándose de traslados, norma que no fue derogada en ese mandato, habiendo sido derogada en cuanto a la distancia para apertura de farmacias, reduciéndola de 100 a 40 m por las normas previstas en el art. 56 del DS 25235, que son aplicables para el caso de apertura de farmacias y no para traslados de aquellas que se encuentran en funcionamiento, en virtud al principio de irretroactividad de la ley establecido por las normas previstas en el art. 33 de la CPE, por lo que esta norma no puede aplicarse a establecimientos que cuentan con Resolución Ministerial de apertura y funcionamiento con anterioridad a la vigencia de la Ley de Política Nacional del Medicamento y el mencionado decreto. Finaliza manifestando que la negativa al traslado de su farmacia restringe sus derechos al trabajo, a dedicarse al comercio y a recibir una remuneración justa o rédito económico por su trabajo, habiendo jurisprudencia en casos similares que otorgaron tutela constitucional, que se encuentra establecida en la SC 172/2002-R, de 27 de febrero.