SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R

Fecha: 30-Ago-2004

a)

El abogado de la parte recurrida informó lo siguiente: a) la sustracción de documentos que denuncia la recurrente, se habrían producido como ella afirma en diciembre de 2003, por lo que han transcurrido más de seis meses, además que  ese aspecto corresponde ser denunciado en la instancia pertinente; b) las sesiones del Concejo han seguido siendo públicas y la actora conocía dos días antes que el 17 de enero de este año se realizaría otra reunión; c) las co-recurridas Filomena Martha Medrano y Hortensia Chávez, son concejalas reconocidas por la propia  ex - alcaldesa Gladys Alcalá, que tramitó viáticos  de algunos de sus viajes, o sea que ha estado trabajando con el Concejo Municipal constituido por las nombradas y Florentino Gómez; d) si bien por SC 522/2002-R y AACC 004/2003-CDP, 011/2003-O y 24/2003-O, el Tribunal Constitucional ha establecido que la representación legal del Municipio de Huanuni se hallaba a cargo de Gladys Alcalá Miranda como Alcaldesa y Florentino Gómez Ríos como Presidente del Concejo, existe Auto de procesamiento ejecutoriado contra la recurrente en el Juzgado Segundo de Partido  en lo Penal Liquidador de Oruro, en el proceso que le sigue el Ministerio Público por falsedad material e ideológica, lo que ha motivado se la suspenda y sea reemplazada por otra autoridad, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 36.II de la Ley de Municipalidades (LM). Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.