SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
a)
El abogado de la parte recurrida informó lo siguiente: a) la sustracción de documentos que denuncia la recurrente, se habrían producido como ella afirma en diciembre de 2003, por lo que han transcurrido más de seis meses, además que ese aspecto corresponde ser denunciado en la instancia pertinente; b) las sesiones del Concejo han seguido siendo públicas y la actora conocía dos días antes que el 17 de enero de este año se realizaría otra reunión; c) las co-recurridas Filomena Martha Medrano y Hortensia Chávez, son concejalas reconocidas por la propia ex - alcaldesa Gladys Alcalá, que tramitó viáticos de algunos de sus viajes, o sea que ha estado trabajando con el Concejo Municipal constituido por las nombradas y Florentino Gómez; d) si bien por SC 522/2002-R y AACC 004/2003-CDP, 011/2003-O y 24/2003-O, el Tribunal Constitucional ha establecido que la representación legal del Municipio de Huanuni se hallaba a cargo de Gladys Alcalá Miranda como Alcaldesa y Florentino Gómez Ríos como Presidente del Concejo, existe Auto de procesamiento ejecutoriado contra la recurrente en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de Oruro, en el proceso que le sigue el Ministerio Público por falsedad material e ideológica, lo que ha motivado se la suspenda y sea reemplazada por otra autoridad, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 36.II de la Ley de Municipalidades (LM). Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de admisión
- computarse el plazo a partir de la citación legal al demandado.
- “
- para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después
- III.2.
- Fragmento 16