Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
II.1.
II.1. Luego de la declinatoria de competencia de la Corte Superior de Oruro (fs. 39), y las excusas de los jueces de Partido de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó (fs. 44), y de Challapata (fs. 46 vta), a través del Auto de 21 de mayo de 2004 (fs. 51), el Juez de Partido y de Sentencia de Corque, admitió la demanda de amparo y señaló audiencia “a verificarse dentro de las 48 horas hábiles de la citación de los recurridos, de acuerdo con el art. 39 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic), ordenando se libre despacho instruido para la citación de los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de admisión
- computarse el plazo a partir de la citación legal al demandado.
- “
- para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después
- III.2.
- Fragmento 16