Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después
En uso de esa facultad, debe tenerse presente que la Circular TC-PRES-004-01 de 15 de octubre de 2001, precisó que el Juez o Sala de Corte debe pronunciar decreto de admisión del recurso señalando audiencia para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de admisión
- computarse el plazo a partir de la citación legal al demandado.
- “
- para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después
- III.2.
- Fragmento 16