SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R

Fecha: 30-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 29 de abril de 2004 (fs. 34 a 38), la recurrente afirma que la SC 522/2002-R aprobó la Resolución 51/2002 de 4 de marzo en el amparo constitucional planteado por su parte, Florentino Gómez Ríos y José Wenceslao Mamani Choquecallata contra Pedro Montes Gonzales y otros; habiéndose dictado un Auto complementario en el que se reconoció a las autoridades legalmente constituidas; ella como Alcaldesa Municipal de Huanuni, y los nombrados como Presidente y Secretario del Concejo Municipal, respectivamente. Aspecto que se refrendó en el Auto Constitucional de revisión de la calificación de daños y perjuicios emergentes de dicho amparo.

Señala que Santos Ramírez Yucra, Sonia Vda. de Guamán y otros, arrogándose  la investidura de autoridades municipales formularon amparo constitucional, en el que se determinó que  las supuestas renuncias que tales recurrentes les atribuían a su persona, a Florentino Gómez y a Wenceslao Mamani, son inválidas al haberse presentado ante autoridades no competentes.

Sin embargo -indica- en diciembre de 2003 se sustrajo documentación de la Alcaldía y desde enero de este año Florentino Gómez dejó de asistir a las sesiones, y no  retornó pese a las notas de convocatoria que le remitieron. Por publicaciones de prensa se enteró que se convocó a una sesión de Concejo para el 17 de enero, que de manera ilegal convocó a la suplente de José Wenceslao Mamani, quien sigue trabajando regularmente, dándose así cuenta que existía un Concejo paralelo, en el que se la desconoció como Ejecutiva Municipal y nombraron a otro Alcalde. La convocatoria a esa reunión no fue realizada con la anticipación respectiva, y la sesión no contó con  el quórum necesario.