SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
Fragmento 16
En consecuencia, se constata que el Juez del recurso no tramitó el presente amparo de acuerdo a la normativa que rige la materia, por cuanto instaló y llevó delante de la audiencia antes del cumplimiento de las cuarenta y ocho horas que disponen los arts. 19.III de la CPE y 100 de la LTC, pues computando desde la última citación -realizada a las dos co-recurridas mencionadas- la audiencia debió efectuarse el 11 de junio a horas 17:30, tomando en consideración que el 10 de junio fue feriado religioso correspondiente a Corpus Christi, habiendo llevado a cabo el referido acto, trascendental en esta acción tutelar, sin que exista constancia legal de la citación a las nombradas y sin permitir la participación de la actora que, ateniéndose a lo determinado por la Constitución y la Ley, estimó que la audiencia se efectuaría a las cuarenta y ocho horas de la última citación, extremo que se acredita con las diligencias sentadas en la orden instruida que presentó, siendo sorprendida con la noticia que ya se había realizado y concluido dicha audiencia, existiendo de ese modo una lesión al principio de igualdad procesal, siendo necesario enmendar procedimiento para que el amparo se tramite conforme lo dispone el ordenamiento jurídico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de admisión
- computarse el plazo a partir de la citación legal al demandado.
- “
- para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después
- III.2.
- Fragmento 16