SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R

Fecha: 30-Ago-2004

Fragmento 16

         En consecuencia, se constata que el Juez del recurso no tramitó el presente amparo de acuerdo a la normativa que rige la materia, por cuanto instaló y llevó delante de la audiencia antes del cumplimiento de las cuarenta y ocho horas que disponen los arts. 19.III de la CPE y 100 de la LTC, pues computando desde la última citación -realizada a las dos co-recurridas mencionadas- la audiencia debió efectuarse el 11 de junio a horas 17:30, tomando en consideración que el 10 de junio fue feriado religioso correspondiente a Corpus Christi, habiendo llevado a cabo el referido acto, trascendental en esta acción tutelar, sin que exista constancia legal de la citación a las nombradas y sin permitir la participación de la actora que, ateniéndose a lo determinado por la Constitución y la Ley, estimó que la audiencia se efectuaría a las cuarenta y ocho horas de la última citación, extremo que se acredita con las diligencias sentadas en la orden instruida que presentó, siendo sorprendida  con la noticia que ya se había realizado y concluido dicha audiencia, existiendo de ese modo una lesión al principio de  igualdad procesal, siendo necesario enmendar procedimiento para que el  amparo se tramite conforme lo dispone el ordenamiento jurídico.