SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
Fragmento 6
En el memorial presentado el 11 de junio de 2004 (fs. 206 y 208), la recurrente asevera que: a) en la demanda de amparo solicitó que los recurridos sean citados por orden instruida, al tener sus domicilios en Oruro, en mérito de lo que se libró provisión citatoria a la Corte Superior de Distrito que fue sorteada al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, cuyo Titular dispuso su cumplimiento por el Oficial de Diligencias; b) la última notificación se practicó el 8 de junio de 2004 a horas 17:50 a Florentino Gómez, y a las otras co - recurridas, el mismo 8 de junio a horas 11:00, motivo por el que, según a la Ley del Tribunal Constitucional, Instructivas y jurisprudencia vinculante, la audiencia debió realizase a las cuarenta y ocho horas después de la notificación, teniendo el Juez de amparo la obligación de esperar que la provisión citatoria sea devuelta debidamente diligenciada para efectuar la audiencia; c) se presentó el 9 de junio “a primera hora de la tarde” encontrando el Juzgado cerrado, luego hizo que su personal lo abra y presentó el memorial de devolución del Despacho Instruido a horas 15:05, enterándose que la audiencia se había llevado a cabo por la mañana a horas 11:00, o sea que no se respetó el término que la ley establece para la realización de la audiencia, que, “en el peor de los casos” debió ser el 11 de junio a horas 11:00, tomando en cuenta que el 10 de junio es feriado, pero jamás el día y hora que se efectuó. De acuerdo a lo expuesto, solicita la nulidad de obrados hasta la instalación de la audiencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de admisión
- computarse el plazo a partir de la citación legal al demandado.
- “
- para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después
- III.2.
- Fragmento 16