SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 187 a 190, pronunciada el 9 de junio de 2004 por el Juez de Partido y de Sentencia de Corque, Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, bajo estos fundamentos: 1) en la sesión de 17 de enero de 2004 se ha actuado dentro del marco legal y su convocatoria ha seguido los requisitos establecidos por ley; 2) la concejala Filomena Martha Medrano está acreditada por la Corte Departamental Electoral de Oruro; 3) cuando se emitieron las Sentencias Constitucionales en que pretende ampararse la actora, “no se conocía de la existencia de Auto de procesamiento ejecutoriado que pesaba contra la recurrente”, siendo ahora los hechos diferentes, a los que debe ajustarse este fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de admisión
- computarse el plazo a partir de la citación legal al demandado.
- “
- para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después
- III.2.
- Fragmento 16