SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
computarse el plazo a partir de la citación legal al demandado.
Sin embargo, la SC 62/2000, de 30 de agosto, manifestó que al determinar el art. 100 de la LTC que el cómputo del plazo de cuarenta y ocho horas se realizará a partir de la providencia de admisión y no de la citación al demandado, priorizando y sobreponiendo el plazo de efectivización de la audiencia sobre el que concede al demandado el art. 19.III de la Carta Fundamental como mecanismo de materialización de los principios de equilibrio procesal (igualdad ante la Ley) y debido proceso, transgredía lo establecido por los arts. 6 y 16 de la CPE, en mérito de lo cual estableció que, respetando el texto del art. 19.III de la Ley Suprema, corresponde computarse el plazo a partir de la citación legal al demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de admisión
- computarse el plazo a partir de la citación legal al demandado.
- “
- para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después
- III.2.
- Fragmento 16