SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2004-R
Fecha: 30-Ago-2004
II.3.
II.3. A horas 11:10 del 9 de junio de 2004 (fs. 177 a 186), se instaló la audiencia de amparo constitucional, sin la presencia de la recurrente. En dicho acto, el Juez expresó que las co-recurridas, Filomena Martha Medrano Herrera y Hortensia Chávez Terrazas, fueron notificadas el 7 de junio a horas 11:00 y Florentino Gómez Ríos el 27 de mayo de 2004 a horas 11:50, por lo que la audiencia se encontraría dentro del término legal, sin que sea óbice para su prosecución la inasistencia de la actora. Sin embargo, al momento de realización de la audiencia no existía diligencia ni documental alguna que acredite la citación a las co-demandadas mencionadas. El Juez dispuso se esté a la Resolución dictada en audiencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- 8 de junio de 2004 a horas 17:30
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo máximo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la providencia de admisión
- computarse el plazo a partir de la citación legal al demandado.
- “
- para realizarse a las cuarenta y ocho horas de la citación del recurrido y no antes ni después
- III.2.
- Fragmento 16